Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló

Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló como puntos de hecho a probar para el empleador, el desvirtuar la pretensión de cobro de proveedor de hormigón armado para los conceptos de indemnización, desahucio y multa del 30%, así como desvirtuar las pretensiones de cobro por trabajos nocturnos de portero, todo conforme se establece a fs. 83, de tal manera que, no observamos que haya sido cuestionado el sueldo percibido por el actor a momento de desempeñar dichas funciones, toda vez que de ser así, debió haber negado que el salario percibido por el actor no le correspondía en el monto demandado, de modo que la respuesta se limitó únicamente a negar las funciones de portero y sereno y la forma de desvinculación laboral, sin controvertir lo referido al sueldo promedio indemnizable de manera veraz