VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 82/2011-S
Demandante: Juan Carlos Rodríguez Ríos
Demandado: Servicios Generales AGRECOM S.R.L.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Social que sigue Juan Carlos Rodríguez Ríos contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de fs. 204 a 205; el Auto Nº 075/2011 de 16 de febrero de fs. 206, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y otros, tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 100/10 de 15 de noviembre (fs. 126 a 128 vta.), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 10 a 12, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.5.115,00.- (cinco mil ciento quince 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 82/2011-S
Demandante: Juan Carlos Rodríguez Ríos
Demandado: Servicios Generales AGRECOM S.R.L.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Social que sigue Juan Carlos Rodríguez Ríos contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de fs. 204 a 205; el Auto Nº 075/2011 de 16 de febrero de fs. 206, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y otros, tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 100/10 de 15 de noviembre (fs. 126 a 128 vta.), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 10 a 12, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.5.115,00.- (cinco mil ciento quince 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art
- Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
- Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
- Amerita referir, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino
- Cabe indicar previamente que, el art
- De esta manera, el art
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- En el caso particular, resulta importante señalar que el actor a tiempo de formular su
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
- No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
