Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente: 82/2011-S
Demandante: Juan Carlos Rodríguez Ríos
Demandado: Servicios Generales AGRECOM S.R.L.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Social que sigue Juan Carlos Rodríguez Ríos contra la Empresa ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de fs. 204 a 205; el Auto Nº 075/2011 de 16 de febrero de fs. 206, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y otros, tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 100/10 de 15 de noviembre (fs. 126 a 128 vta.), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 10 a 12, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.5.115,00.- (cinco mil ciento quince 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006