Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art

II.2. Recurso de casación en el fondo
Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 39 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), ya que el actor tenía la función de chofer, estando a su cargo todo requerimiento de la Empresa, uno de ellos era el traslado de hormigón, con la obligación de tomar una muestra en una probeta, y si bien ello no fue explicado en ningún momento se debería a que en la demanda no se hizo mención a este aspecto, siendo funciones propias y permanentes del cargo de chofer o encargado de provisión de hormigón, gozando la parte empleadora del ius variandi, es decir contando con potestad de que el trabajador cumpla con determinadas funciones siempre y cuando no implique un notorio cambio en sus funciones, por lo que se advertiría la vulneración de las normas sustantivas al pretender desdoblar el salario o fraccionarlo