Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de lo pedido por el actor, conforme la causal contenida en el art. 254.4) del CPC, de modo que la acusación vertida en el recurso de casación carece de sustento jurídico válido para su procedencia, advirtiéndose en contrario, que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debida y congruentemente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación, tanto de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código adjetivo Civil
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