Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico


1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico de las garantías constitucionales que se encuentran en el título I del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por adolecer de motivación y fundamentación, y al existir error en la redacción de la Sentencia, en inobservancia de los arts. 124 y 360 del CPP; haciendo referencia de lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre y 277/1999-R de 27 de octubre, alega que el Tribunal de alzada se limitó a referir que en el considerando tercero punto tres de la fundamentación probatoria jurídica y fundamentación de la pena, el Tribunal de Sentencia, estableció contenidos y argumentos jurídicos sobre la existencia de más de dos personas en el ilícito perpetrado, entre otros aspectos; sin realizar a decir de la impugnante, una correcta compulsa de la Sentencia con relación al control de legalidad, pues: a) Jamás se le había notificado con el ilícito de víctimas múltiples tipificado por el art. 346 Bis del CP, hecho que se habría dado a conocer al Tribunal de Sentencia, el cual se habría apartado del art. 342 que establece la filosofía del derecho sobre la base del juicio, en cuyo mérito se habría reservado el derecho de recurrir; b) Durante la declaración de las víctimas, Filomena Cabezas Fernández se habría retirado del juicio y el Tribunal de sentencia no habría suspendido la audiencia en inobservancia del art. 335 inc. 2) del CPP; y c) Se limitó a señalar que la denuncia referida a que el Tribunal de Sentencia se limitó a transcribir las acusaciones cuando debió valorar si fueron probadas, no sería motivo para anular la Sentencia. En este motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 258/2913 de 11 de julio y 83 de 8 de marzo de 2012, señalando que estando demostrada la falta de fundamentación de la Sentencia, se declare fundado su recurso