Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de


En el primer motivo de casación por el que la recurrente transcribiendo la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio y el Auto Supremo 238/2011 de 23 de septiembre, alega que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelación, no observaron los precedentes, toda vez que no existe determinación circunstanciada en la Sentencia, además de que la misma incurriría en falta de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria; se tiene que la recurrente por un lado no observó que conforme a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen carácter de precedente, teniendo tal calidad únicamente los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros entes similares o por la Sala penal de este Tribunal Supremo de Justicia; y, por otro, no estableció la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado, limitándose a transcribir parcialmente su contenido, sin que ello implique la observancia del mandato previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP.

Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de valoración probatoria individual de cada elemento probatorio y falta de individualización de su participación en los supuestos hechos por los que fue condenada en grado de complicidad, se evidencia que al igual que las demás recurrentes invoca por un lado Autos de Vista, sin la debida constancia de su ejecutoria y Autos Supremos, sin precisar cuál la contradicción existente con la resolución recurrida en observancia de la carga procesal impuesta por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio