Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


5) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de apelación, que habría señalado que evidenció que existe correlación entre la acusación y sentencia; alega que el citado tribunal no observó que sólo se le acusó por el delito de Extorsión y Estafa en grado de complicidad y no así con las agravantes ante la existencia de víctimas múltiples, pues su persona habría participado del hecho sólo como conciliadora una vez que las supuestas víctimas ya entregaron el dinero; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008 y 122/2013 de 25 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP