Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia que el Auto de Vista adolece de motivación y fundamentación, al señalar que el Tribunal de sentencia estableció la existencia de más de dos víctimas, cuando su reclamo fue que jamás se le notificó con el ilícito de victimas múltiples previsto por el art. 346 Bis del CP; que el Tribunal de alzada no realizó un control de legalidad al no observar que cuando la víctima Filomena Cabezas Fernández, se retiró del juicio el Tribunal de mérito no suspendió el acto y que se limitó a señalar que no era motivo de nulidad la denuncia relativa a la transcripción de las acusaciones cuando debió valorarse si fueron probadas; se constata que la recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 258/2013 de 11 de julio y 83 de 8 de marzo de 2012, limitándose a destacar que habrían establecido que ante el incumplimiento de un contrato de carácter civil, éste no puede ser dilucidado en el área penal, sin establecer como le correspondía y en términos precisos, cuál la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado considerando la multiplicidad de problemáticas planteadas en este motivo, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el petitorio de su recurso invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234
- II.2. Del recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- 1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Auto
- 3) Por otra parte, denuncia que la resolución impugnada es contraria a los fundamentos jurídicos
- 4) Por último, alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia
- II.3. Del recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- 1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
- 3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
- 4) Alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia acerca de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso de autos, se establece que el 17 y 24 de marzo
- IV.1. Recurso de casación de Nelly Espada Coronado
- En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal
- Por otra parte, la recurrente tampoco consideró que el Auto de Vista de 5 de
- IV.2. Recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
- Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre
- IV.3. Recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de
- Respecto al cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada calificó como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
