Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia


Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia que el Auto de Vista adolece de motivación y fundamentación, al señalar que el Tribunal de sentencia estableció la existencia de más de dos víctimas, cuando su reclamo fue que jamás se le notificó con el ilícito de victimas múltiples previsto por el art. 346 Bis del CP; que el Tribunal de alzada no realizó un control de legalidad al no observar que cuando la víctima Filomena Cabezas Fernández, se retiró del juicio el Tribunal de mérito no suspendió el acto y que se limitó a señalar que no era motivo de nulidad la denuncia relativa a la transcripción de las acusaciones cuando debió valorarse si fueron probadas; se constata que la recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 258/2013 de 11 de julio y 83 de 8 de marzo de 2012, limitándose a destacar que habrían establecido que ante el incumplimiento de un contrato de carácter civil, éste no puede ser dilucidado en el área penal, sin establecer como le correspondía y en términos precisos, cuál la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado considerando la multiplicidad de problemáticas planteadas en este motivo, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP