Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, se tiene que en el quinto motivo, la recurrente argumenta que el Tribunal de apelación afirmó que existe correlación entre la acusación y la Sentencia, sin tomar en cuenta que fue acusada sólo por el delito de Extorsión y Estafa en grado de complicidad y no así con las agravantes ante la existencia de víctimas múltiples; sin embargo, se limitó a citar como precedentes los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008 y 122/2013 de 25 de abril, sin precisar cuál sería la supuesta contradicción entre estos fallos y la resolución recurrida de casación, incumpliendo el mandato del párrafo segundo del art. 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Nelly Espada Coronado, Miriam Espada Coronado y Ana Jhovana Castro Bellido, de fs. 348 a 351, 412 a 419 y 463 a 472