Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal


En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció la línea jurisprudencial sentada por el Auto de Vista 220/2006 de 11 de octubre de 2006, citando también en calidad de precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234 de 11 de octubre de 2006 y el Auto de Vista de 5 de enero de 1999; sin embargo, debe tenerse presente que la parte recurrente que invoca como precedente contradictorio un Auto de Vista, debe acreditar su ejecutoria, pues si bien esta exigencia no está expresamente dispuesta en el art. 416 del CPP, debe tenerse presente que una resolución susceptible de ser modificada por la interposición de otro recurso no puede ser considerada como precedente contradictorio, tal como lo estableció este Tribunal a través de varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004