1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada Coronado, la recurrente Jhovana Castro Bellido, transcribiendo la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio y el Auto Supremo 238/2011 de 23 de septiembre, alega que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada, no observaron los precedentes, toda vez que no existe determinación circunstanciada en la Sentencia, además de que la misma incurriría en falta de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria
- Por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el petitorio de su recurso invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234
- II.2. Del recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- 1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Auto
- 3) Por otra parte, denuncia que la resolución impugnada es contraria a los fundamentos jurídicos
- 4) Por último, alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia
- II.3. Del recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- 1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
- 3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
- 4) Alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia acerca de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso de autos, se establece que el 17 y 24 de marzo
- IV.1. Recurso de casación de Nelly Espada Coronado
- En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal
- Por otra parte, la recurrente tampoco consideró que el Auto de Vista de 5 de
- IV.2. Recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
- Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre
- IV.3. Recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de
- Respecto al cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada calificó como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
