Auto Supremo AS/0408/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su


3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su participación en los supuestos hechos por los cuales se la condenó en grado de complicidad, pues de la prueba incorporada a juicio se tendría que su persona no participó para sonsacar dinero a las víctimas por lo que no existirían los elementos constitutivos de los delitos que se le acusa incurriendo en error in iudicando en vulneración del principio de tipicidad y debido proceso; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 220 de 11 de octubre de 2006, que habría dispuesto que los juzgadores en sentencia deben asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y referido al principio de tipicidad, 89/2013 de 28 de marzo, 31 de 26 de marzo de 2007 y Auto de Vista 2234 de 11 de octubre, alega que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación no establecieron la naturaleza del delito de Estafa con víctimas múltiples en grado de complicidad, pues en el caso de autos su persona no habría ayudado a despojar a las víctimas de su patrimonio conforme las declaraciones que no fueron valoradas por ambos Tribunales