3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su participación en los supuestos hechos por los cuales se la condenó en grado de complicidad, pues de la prueba incorporada a juicio se tendría que su persona no participó para sonsacar dinero a las víctimas por lo que no existirían los elementos constitutivos de los delitos que se le acusa incurriendo en error in iudicando en vulneración del principio de tipicidad y debido proceso; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 220 de 11 de octubre de 2006, que habría dispuesto que los juzgadores en sentencia deben asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y referido al principio de tipicidad, 89/2013 de 28 de marzo, 31 de 26 de marzo de 2007 y Auto de Vista 2234 de 11 de octubre, alega que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación no establecieron la naturaleza del delito de Estafa con víctimas múltiples en grado de complicidad, pues en el caso de autos su persona no habría ayudado a despojar a las víctimas de su patrimonio conforme las declaraciones que no fueron valoradas por ambos Tribunales
- Por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el petitorio de su recurso invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234
- II.2. Del recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- 1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Auto
- 3) Por otra parte, denuncia que la resolución impugnada es contraria a los fundamentos jurídicos
- 4) Por último, alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia
- II.3. Del recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- 1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
- 3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
- 4) Alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia acerca de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso de autos, se establece que el 17 y 24 de marzo
- IV.1. Recurso de casación de Nelly Espada Coronado
- En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal
- Por otra parte, la recurrente tampoco consideró que el Auto de Vista de 5 de
- IV.2. Recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
- Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre
- IV.3. Recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de
- Respecto al cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada calificó como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
