iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el petitorio de su recurso invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234
- II.2. Del recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- 1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Auto
- 3) Por otra parte, denuncia que la resolución impugnada es contraria a los fundamentos jurídicos
- 4) Por último, alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia
- II.3. Del recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- 1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
- 3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
- 4) Alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia acerca de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso de autos, se establece que el 17 y 24 de marzo
- IV.1. Recurso de casación de Nelly Espada Coronado
- En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal
- Por otra parte, la recurrente tampoco consideró que el Auto de Vista de 5 de
- IV.2. Recurso de casación de Miriam Espada Coronado
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
- Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre
- IV.3. Recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
- Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de
- Respecto al cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada calificó como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
