Auto Supremo AS/0422/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art


3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, pues en la acusación se manifestó que el primer agresor sexual fue su persona y posteriormente siguió el imputado Brayan Von Vorries; sin embargo, en la sentencia se afirmó que primero fue Brayan y luego Edwin Leigue -hoy recurrente-, hecho que para el impugnante es importante pues tales afirmaciones provendrían de la declaración de la única testigo y que a decir del recurrente además vulnera el art. 365 del CPP, al no existir certeza de los hechos