II.2. Del recurso de apelación restringida
Por Resolución 16/2013 de 20 de agosto (fs. 266 a 270), el Tribunal Tercero de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Marcos Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP; Brayan Von Borries Melgar y Edwin Leigue Vogth, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 5) del CP, imponiéndoles a los tres la pena de quince años de privación de libertad y multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, al establecer que el primero de los nombrados a través de engaños y artificios, logró llevar a la víctima hasta un lugar solitario, donde bajo amenazas y golpes en la cabeza y el cuerpo, logró la agresión sexual. Luego la víctima en un verdadero suplicio salió en busca de ayuda y encontró aparentemente lo que buscaba, pues aparecieron en escena los imputados Brayan Von Borries Melgar y el recurrente, que en vez de prestar la ayuda requerida, procedieron con amenaza de arma blanca en mano, golpes e intimidación, a violarla ante la desesperación de la víctima convirtiéndose los ayudadores más bien en victimarios.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth, interpuso recurso de apelación restringida
- i) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el DERECHO A LA
- ii) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 163/2015-RA de 5 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que su
- 3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art
- 4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- b) En el quinto considerando de la Resolución impugnada, en cuanto a la supuesta contradicción
- c) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, fundamentó,
- d) En el mismo considerando sexto, el Tribunal de alzada, alegó que el recurrente vía
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 189/2012-RRC de
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12
- Conforme a lo expuesto, se establece la existencia de una situación de hecho similar entre
- El recurrente en apelación restringida denunció entre otros motivos, la supuesta valoración defectuosa de la
- A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
- Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis de los parámetros (expresa, clara, completa, legitima
- En cuanto a la supuesta falta de demostración objetiva del arma blanca usada para amedrentar
- De la glosa precedente, se evidencia que Tribunal de alzada fundamentó la resolución recurrida, en
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Conforme al planteamiento del recurso de casación sujeto al presente examen de fondo y al
- Situación fáctica diferente a la planteada por el recurrente de casación, quien argumenta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
