La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 50 de 24 de abril de 2014, resolvió el recurso de apelación restringida referido precedentemente, declarándolo admisible e improcedente, bajo los siguientes fundamentos:
a) El Tribunal de alzada en el cuarto considerando de la Resolución impugnada, refiere: “Que, del estudio minucioso de los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, se llega a determinar que, el Tribunal 3º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado de fs. 266 a 270 contra el recurrente Edwin Leigue Vogth, ha procedido en forma correcta y conforme a derecho, ya que ha tomado en cuenta é interpretado correctamente lo determinado por el Art. 365 del CPP., en cuanto a que la prueba aportada es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado apelante en la comisión del delito de violación agravada, previsto por el art. 308 y 310 inc. 5) del Código Pernal, así como también en cuanto a la pena impuesta al imputado, ésta se ajusta a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, en atención a las agravantes y atenuantes porque la víctima fue sometida a actos degradantes por el imputado” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth, interpuso recurso de apelación restringida
- i) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el DERECHO A LA
- ii) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 163/2015-RA de 5 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que su
- 3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art
- 4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- b) En el quinto considerando de la Resolución impugnada, en cuanto a la supuesta contradicción
- c) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, fundamentó,
- d) En el mismo considerando sexto, el Tribunal de alzada, alegó que el recurrente vía
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 189/2012-RRC de
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12
- Conforme a lo expuesto, se establece la existencia de una situación de hecho similar entre
- El recurrente en apelación restringida denunció entre otros motivos, la supuesta valoración defectuosa de la
- A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
- Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis de los parámetros (expresa, clara, completa, legitima
- En cuanto a la supuesta falta de demostración objetiva del arma blanca usada para amedrentar
- De la glosa precedente, se evidencia que Tribunal de alzada fundamentó la resolución recurrida, en
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Conforme al planteamiento del recurso de casación sujeto al presente examen de fondo y al
- Situación fáctica diferente a la planteada por el recurrente de casación, quien argumenta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
