Auto Supremo AS/0422/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art


4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por vulneración del art. 124 de la misma norma legal, pues en el caso de Autos si bien conforme al argumento que habría usado el Tribunal de Sentencia, no sería exigible la existencia de prueba directa, a decir del recurrente mínimamente debe existir prueba indirecta, pues conforme al informe médico forense que fue uno de los tres elementos probatorios, se indicó que se tomó muestra de sangre de las prendas de la víctima, muestra de espermatozoides y uñas, pues la víctima afirmó que arañó a su agresor; sin embargo, no se investigó sobre tales indicios a fin de obtener la prueba indirecta