A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
En cuanto a la forma de resolución de este motivo, sobre los puntos “iv y v”, a través del presente recurso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no dio una respuesta satisfactoria porque no explicó las razones de su decisión al afirmar que en la Sentencia no existe el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el cual conforme expresa fue planteado en apelación como defecto absoluto; falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, que a decir del recurrente lesiona el debido proceso por no dar una respuesta satisfactoria.
A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, de cuyo contenido se observa que los supuestos agravios fueron resueltos en el quinto y sexto considerando de la referida Resolución recurrida, en los cuales el Tribunal de apelación, en cuanto a la supuesta falta de acreditación de la víctima antes de prestar su declaración, fundamentó que: “…en cuanto a que la víctima no tenía su carnet de identidad, no es cierto ni evidente, toda vez que siendo la principal testigo no se la puede dejar en indefensión y debió ser escuchada en audiencia pública, caso contrario se estaría en contra de lo que establece la Ley Nº 007, la CPE., y la Ley Nº 348, leyes que impiden que la víctima quede sin protección, ya que tiene derecho a ser escuchada en audiencia y en cualquier estado del proceso; por lo que el Tribunal de la causa ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado de violación agravada, demostrado en un debido proceso…” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth, interpuso recurso de apelación restringida
- i) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el DERECHO A LA
- ii) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 163/2015-RA de 5 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que su
- 3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art
- 4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- b) En el quinto considerando de la Resolución impugnada, en cuanto a la supuesta contradicción
- c) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, fundamentó,
- d) En el mismo considerando sexto, el Tribunal de alzada, alegó que el recurrente vía
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 189/2012-RRC de
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12
- Conforme a lo expuesto, se establece la existencia de una situación de hecho similar entre
- El recurrente en apelación restringida denunció entre otros motivos, la supuesta valoración defectuosa de la
- A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
- Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis de los parámetros (expresa, clara, completa, legitima
- En cuanto a la supuesta falta de demostración objetiva del arma blanca usada para amedrentar
- De la glosa precedente, se evidencia que Tribunal de alzada fundamentó la resolución recurrida, en
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Conforme al planteamiento del recurso de casación sujeto al presente examen de fondo y al
- Situación fáctica diferente a la planteada por el recurrente de casación, quien argumenta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
