Auto Supremo AS/0422/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos


En cuanto a la forma de resolución de este motivo, sobre los puntos “iv y v”, a través del presente recurso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no dio una respuesta satisfactoria porque no explicó las razones de su decisión al afirmar que en la Sentencia no existe el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el cual conforme expresa fue planteado en apelación como defecto absoluto; falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, que a decir del recurrente lesiona el debido proceso por no dar una respuesta satisfactoria.

A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, de cuyo contenido se observa que los supuestos agravios fueron resueltos en el quinto y sexto considerando de la referida Resolución recurrida, en los cuales el Tribunal de apelación, en cuanto a la supuesta falta de acreditación de la víctima antes de prestar su declaración, fundamentó que: “…en cuanto a que la víctima no tenía su carnet de identidad, no es cierto ni evidente, toda vez que siendo la principal testigo no se la puede dejar en indefensión y debió ser escuchada en audiencia pública, caso contrario se estaría en contra de lo que establece la Ley Nº 007, la CPE., y la Ley Nº 348, leyes que impiden que la víctima quede sin protección, ya que tiene derecho a ser escuchada en audiencia y en cualquier estado del proceso; por lo que el Tribunal de la causa ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden al delito acusado de violación agravada, demostrado en un debido proceso…” (sic)