III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso de casación admitido para su análisis de fondo, ante la invocación de precedentes contradictorios, el recurrente denuncia: i) Que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la igualdad procesal, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, al emitir un Auto de Vista con falta de fundamentación y motivación del fallo, al no haber otorgado una respuesta satisfactoria y no dar las razones por las cuales llegó a determinar que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; ii) Incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre tres defectos procesales. A ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis particular de la casación, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth, interpuso recurso de apelación restringida
- i) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el DERECHO A LA
- ii) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 163/2015-RA de 5 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que su
- 3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art
- 4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- b) En el quinto considerando de la Resolución impugnada, en cuanto a la supuesta contradicción
- c) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, fundamentó,
- d) En el mismo considerando sexto, el Tribunal de alzada, alegó que el recurrente vía
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 189/2012-RRC de
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12
- Conforme a lo expuesto, se establece la existencia de una situación de hecho similar entre
- El recurrente en apelación restringida denunció entre otros motivos, la supuesta valoración defectuosa de la
- A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
- Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis de los parámetros (expresa, clara, completa, legitima
- En cuanto a la supuesta falta de demostración objetiva del arma blanca usada para amedrentar
- De la glosa precedente, se evidencia que Tribunal de alzada fundamentó la resolución recurrida, en
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Conforme al planteamiento del recurso de casación sujeto al presente examen de fondo y al
- Situación fáctica diferente a la planteada por el recurrente de casación, quien argumenta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
