5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por las siguientes razones: a) Que la víctima en su declaración de 16 de agosto de 2010, refirió que llegó al lugar de los hechos en micro, y posteriormente de manera contradictoria en juicio manifestó que fue en taxi, contradicciones que a decir del recurrente debieron ser valoradas a tiempo de determinar la credibilidad del referido testimonio, así como el hecho de que no es lógico seguir a un desconocido ya sea en taxi o micro; b) Que en su relato la víctima manifestó que recibió golpes en el rostro, lo cual no fue corroborado por el examen médico forense y que demuestra las contradicciones sobre la referida declaración y lo demostrado por el informe médico forense; c) Que, la víctima indicó por un lado que pidió ayuda en una casa de madera donde una señora le dijo a su hijo que le acompañe a recuperar sus cosas, y que por otro lado también había manifestado que no fue una señora sino una pareja que dispuso que fuera su hijo que le brinde ayuda; d) Que la víctima indicó que nunca se olvidaría de Edwin Leigue Vogth, con quien se encontraron en el camino y era amigo de Brayan; sin embargo, en juicio indicó respecto a Edwin Leigue que “creo que también estaba él”; e) Que, la Sentencia usó como otro elemento probatorio el certificado médico forense, el cual determinó que la víctima fue atacada por tres desconocidos; f) Que el informe de policial de intervención directa, que fue el otro elemento probatorio usado para la Sentencia condenatoria, estableció que se encontró en la calle Omar Chávez un tumulto de gente y un joven tendido, golpeado y maltratado junto a la víctima, el cual fue aprendido ante la acusación de la víctima por abuso sexual y quien responde al nombre del co -imputado Marco Flores, por lo que cuestiona el hecho de haber usado la referida prueba en su contra
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth, interpuso recurso de apelación restringida
- i) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el DERECHO A LA
- ii) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 163/2015-RA de 5 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que su
- 3) Refirió que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el art
- 4) El recurrente afirmó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art
- 5) Finalmente, el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- b) En el quinto considerando de la Resolución impugnada, en cuanto a la supuesta contradicción
- c) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, fundamentó,
- d) En el mismo considerando sexto, el Tribunal de alzada, alegó que el recurrente vía
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 189/2012-RRC de
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12
- Conforme a lo expuesto, se establece la existencia de una situación de hecho similar entre
- El recurrente en apelación restringida denunció entre otros motivos, la supuesta valoración defectuosa de la
- A fin de verificar lo alegado por la parte recurrente, corresponde acudir a los fundamentos
- Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis de los parámetros (expresa, clara, completa, legitima
- En cuanto a la supuesta falta de demostración objetiva del arma blanca usada para amedrentar
- De la glosa precedente, se evidencia que Tribunal de alzada fundamentó la resolución recurrida, en
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Conforme al planteamiento del recurso de casación sujeto al presente examen de fondo y al
- Situación fáctica diferente a la planteada por el recurrente de casación, quien argumenta que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
