Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene


La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa…”.

Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene del juzgamiento del delito de Robo Agravado, en casación se denunció entre otros motivos revalorización de prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva; en el análisis del recurso se estableció que el Tribunal de alzada, omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", constituyendo un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que la autoridad jurisdiccional debió dictar su resolución debidamente motivada, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, sin incurrir en contradicciones, por lo que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “…El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada fundamentación de la sentencia lo que permite controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego