Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs


Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del CPP, no fueron cumplidos conforme dispuso el Auto Supremo 191/2014 de 15 de mayo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista impugnado, por cuanto de obrados se advierte que los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, denunciaron en casación insuficiente fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba y que no se observó la valoración descriptiva e intelectiva de la Sentencia; a su vez el imputado Tomas Luna Huanca, refirió como agravio que la Sentencia realizó un listado de pruebas sin que exista trabajo descriptivo e intelectivo y que el Tribunal de alzada no realizó el control de fundamentación de la Sentencia. En este marco, corresponde revisar la Sentencia emitida por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y verificar si el Tribunal de apelación cumplió con doctrina legal del Auto Supremo