Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por memorial que cursa de fs


Por memorial que cursa de fs. 122 a 127, el imputado Tomás Luna Huanca, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

Que, la Sentencia carece de fundamentación e incurrió en el defecto previsto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP: a) El Juez a quo, en la fundamentación fáctica no delimitó la fecha exacta de los hechos que generaron la querella; b) En el Considerando V acápite “V.A.1.2.” y “V.A.2” el A quo, se limitó a realizar un listado de las pruebas documentales y en cuanto a las pruebas testificales se limitó a referir los nombres de los testigos omitiendo realizar una fundamentación descriptiva y asignarles el valor probatorio; c) En el acápite “V.B” (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), el A quo, se limitó nuevamente a mencionar las pruebas documentales y nombres de los testigos, sin asignar a dichas pruebas un valor probatorio, a cuyo fin transcribiendo una parte de la fundamentación de dicho acápite, el recurrente refiere que la fundamentación del A quo, no se encuentra sustentada en ninguna prueba para llegar a la conclusión que los procesados son autores de los delitos por los cuales se los condenó; d) En el considerando VI el A quo realizó un análisis doctrinal y legal del tipo penal, para indicar que “los acusados han realizado actos para perjudicar al propietario es decir han realizado actos para apoderarse del inmueble así lo ha establecido la prueba testifical de cargo y prueba literal…” sin especificar qué prueba; y, e) Que, de igual manera al referir el A quo, que la prueba producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el juzgador de que los procesados cometieron el delito de Perturbación de la Posesión, no refiere cuáles fueron esas pruebas