Por memorial que cursa de fs
Por memorial que cursa de fs. 122 a 127, el imputado Tomás Luna Huanca, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:
Que, la Sentencia carece de fundamentación e incurrió en el defecto previsto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP: a) El Juez a quo, en la fundamentación fáctica no delimitó la fecha exacta de los hechos que generaron la querella; b) En el Considerando V acápite “V.A.1.2.” y “V.A.2” el A quo, se limitó a realizar un listado de las pruebas documentales y en cuanto a las pruebas testificales se limitó a referir los nombres de los testigos omitiendo realizar una fundamentación descriptiva y asignarles el valor probatorio; c) En el acápite “V.B” (Apreciación conjunta de la prueba esencial producida), el A quo, se limitó nuevamente a mencionar las pruebas documentales y nombres de los testigos, sin asignar a dichas pruebas un valor probatorio, a cuyo fin transcribiendo una parte de la fundamentación de dicho acápite, el recurrente refiere que la fundamentación del A quo, no se encuentra sustentada en ninguna prueba para llegar a la conclusión que los procesados son autores de los delitos por los cuales se los condenó; d) En el considerando VI el A quo realizó un análisis doctrinal y legal del tipo penal, para indicar que “los acusados han realizado actos para perjudicar al propietario es decir han realizado actos para apoderarse del inmueble así lo ha establecido la prueba testifical de cargo y prueba literal…” sin especificar qué prueba; y, e) Que, de igual manera al referir el A quo, que la prueba producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el juzgador de que los procesados cometieron el delito de Perturbación de la Posesión, no refiere cuáles fueron esas pruebas
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al
- Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente indica que, en su apelación restringida con la invocación de los Autos Supremos
- Agrega que como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que
- Los recurrentes, solicitan que se admitan los recursos de casación, se anule obrados ordenando la
- Mediante Auto Supremo 182/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió ambos recursos para el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
- Por memorial que cursa de fs
- Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió los recursos de casación, abriendo su competencia conforme
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomás Luna Huanca,
- Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el que deviene
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, en el recurso de casación interpuesto por los imputados Esteban
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimento del citado
- No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos
- Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs
- De lo analizado, se concluye que el Tribunal de alzada, omitió dar estricto cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
