Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo


Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24 de marzo de 2007, que emerge del proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en casación se denunció falta de fundamentación por incumplimiento del art. 124 del CPP, y revalorización de prueba; efectuado el análisis del proceso, se advirtió que el Tribunal de apelación reemplazó los fundamentos de su resolución con la trascripción de algunas partes de la sentencia, habiendo omitido cumplir con el deber de motivar adecuadamente, lo que implica inobservancia del art. 124 del CPP. La entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados