Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Fecha: 29-Jun-2015
II.3. Del Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista
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Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs
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c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
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I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
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De los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
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Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al
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Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
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El recurrente indica que, en su apelación restringida con la invocación de los Autos Supremos
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Agrega que como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que
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Los recurrentes, solicitan que se admitan los recursos de casación, se anule obrados ordenando la
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Mediante Auto Supremo 182/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió ambos recursos para el
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
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Por memorial que cursa de fs
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Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art
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II.3. Del Auto de Vista
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Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
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Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió los recursos de casación, abriendo su competencia conforme
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Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
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El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
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Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
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En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
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En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
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Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
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Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomás Luna Huanca,
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Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
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Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene
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Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el que deviene
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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III.3.Análisis del caso planteado
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En el caso de autos, en el recurso de casación interpuesto por los imputados Esteban
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimento del citado
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No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos
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Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs
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De lo analizado, se concluye que el Tribunal de alzada, omitió dar estricto cumplimiento a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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