II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
El Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/12 de 21 de diciembre de 2012, por la que declaró a los imputados Tomas Luna Huanca, Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, autores y culpables de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 352 y 353 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; y, los absolvió de la comisión del delito de Despojo tipificado por el art. 351 de la norma citada.
En cuanto a los fundamentos de la Sentencia, refiere que el querellante José Napoleón Prado Quiroga, adquirió el terreno objeto del proceso, se posesionó en el mismo y realizó trabajos como construcciones las que fueron destruidas; asimismo, se estableció que los predios se encuentran dentro del área protegida por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas; no obstante, se demostró que los imputados no habitan el inmueble, advirtiéndose que se procedió a la apertura de sendas para impedir el paso del querellante.
II.2. De la apelación restringida.
II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al
- Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente indica que, en su apelación restringida con la invocación de los Autos Supremos
- Agrega que como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que
- Los recurrentes, solicitan que se admitan los recursos de casación, se anule obrados ordenando la
- Mediante Auto Supremo 182/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió ambos recursos para el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
- Por memorial que cursa de fs
- Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió los recursos de casación, abriendo su competencia conforme
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomás Luna Huanca,
- Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el que deviene
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, en el recurso de casación interpuesto por los imputados Esteban
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimento del citado
- No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos
- Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs
- De lo analizado, se concluye que el Tribunal de alzada, omitió dar estricto cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
