Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue resuelto por Auto de Vista de 15 de octubre de 2014, por el que declaró improcedente los recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos que tienen relación con los motivos del recurso de casación:

En cuanto a la apelación restringida formulada por el imputado Tomás Luna Huanca, vinculados al recurso de casación, el Tribunal de alzada expresó los siguientes fundamentos: a) Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que, el apelante se limitó a efectuar su propio y particular análisis valorativo de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, sin tomar en cuenta que al Tribunal de alzada le está prohibido realizar la tarea intelectiva de revalorización de la prueba producida, añade que, no existe una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica hubiesen sido vulnerados por el Juez de Sentencia, por lo que, no puede pretender volver a valorar, puesto que su labor está centrada al control de logicidad de la Sentencia en cuanto a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica; b) En cuanto al defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, señala que el art. 360 inc. 2) del mismo Código se refiere a dos aspectos, falta de enunciación del hecho objeto del juicio y falta de su determinación fundamentada, habiendo cumplido la Sentencia con ambos aspectos; y, c) En lo que respecta al defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, falta de fundamentación de la Sentencia que fue cuestionado por todos los imputados, señaló que la Sentencia contiene la suficiente fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, toda vez que realizó una correcta fundamentación observando todos estos requisitos conforme consta en el Considerando V de la misma, transcribiendo inextenso y concluyó que la Sentencia realizó una valoración de los hechos y lo probado con la prueba judicializada de manera individual y conjunta sosteniendo que los imputados adecuaron su conducta a los ilícitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión