Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular interpuesta por José Napoleón Prado Quiroga (fs. 1 a 2), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/12 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 110 a 116 vta.), por la que declaró la autoría de los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomas Luna Huanca, en la comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los arts. 352 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y, absolvió a los imputados, por el tipo penal de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del citado Código.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs. 122 a 127), Jesús Alarcón Jiménez, Esteban Rodríguez Mamani y Mario Guzmán Quispe (fs. 130 a 136), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 6 de enero de 2014 (fs. 146 a 151 vta.), dejado sin efecto por el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo (fs. 178 a 182 vta.)