No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos
En cuanto a los defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, que fuera denunciado por todos los imputados, referidos a la falta de fundamentación de la Sentencia y que la misma se basó en hechos inexistentes o no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada sostiene que la Sentencia contiene la suficiente fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, toda vez que realizó una correcta fundamentación observando todos estos requisitos conforme consta en el Considerando V de la misma, transcribiendo inextenso y concluyó que la Sentencia realizó una valoración de los hechos y lo probado con la prueba judicializada de manera individual y conjunta sosteniendo que los imputados adecuaron su conducta a los ilícitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión; con referencia al segundo defecto, señala que los apelantes se limitaron a realizar su particular análisis de las pruebas de cargo producidas en juicio, sin tomar en cuenta que el Tribunal no puede revalorizar la prueba, al margen de ello, no existe una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica hubiesen sido vulnerados por el Juez de Sentencia, añade que respecto al defecto apelado, los apelantes debieron observar la valoración descriptiva e intelectiva de la Sentencia impugnada, atacar la logicidad de la misma en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana critica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología, sustentado el fallo con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007; los razonamientos esgrimidos en este apartado, denotan incumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 191/2014 de 15 de mayo, puesto que el Tribunal de apelación no ejerció la labor de control del iter lógico de la Sentencia emitida por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo; es decir, el control en cuanto a la fundamentación y las razones jurídicas que lo llevaron a sostener y tener por acreditados e históricamente ciertos los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, la enunciación de las pruebas que le sirvieron a dicho efecto y si expresó la valoración que otorgó a cada una de las pruebas incorporadas en el juicio.
En cuanto al recurso de casación del imputado Tomás Luna Huanca, el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, expresó: “Este Tribunal concluye que evidentemente el Tribunal de alzada en el caso de autos, en los hechos no otorgó una respuesta a momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de las pruebas producidas en juicio oral, refiriendo que el recurrente no estableció qué principios de la lógica fueron vulnerados por el Juez de Sentencia inferior en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva, cuando lo que se reclamó fue justamente la falta de fundamentación probatoria intelectiva en la Sentencia; asimismo, si bien el Auto de Vista refiere que: ‘Al margen de ello, este Tribunal de apelación ha procedido a revisar la Sentencia impugnada y considera que; en ella, sí existe una fundamentación fáctica y una fundamentación probatoria (descriptiva e intelectiva) de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral, bajo los principios procesales de inmediación y contradicción…’, no expresa con claridad cómo llegó a esa conclusión, pues su afirmación resulta genérica y no expresa, generando incertidumbre a las partes; por lo que éste Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado además carece de fundamentación a momento de asumir afirmaciones como las descritas precedentemente”.
No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos expuestos para los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe; es decir, que la Sentencia contiene la suficiente fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, toda vez que realizó una correcta fundamentación observando todos estos requisitos conforme consta en el Considerando V de la misma
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al
- Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente indica que, en su apelación restringida con la invocación de los Autos Supremos
- Agrega que como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que
- Los recurrentes, solicitan que se admitan los recursos de casación, se anule obrados ordenando la
- Mediante Auto Supremo 182/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió ambos recursos para el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.1. Apelación restringida de Tomás Luna Huanca
- Por memorial que cursa de fs
- Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió los recursos de casación, abriendo su competencia conforme
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomás Luna Huanca,
- Por su parte el imputado Tomás Luna Huanca, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el que deviene
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el que deviene
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, en el recurso de casación interpuesto por los imputados Esteban
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimento del citado
- No obstante de lo glosado supra, el Tribunal de alzada respondió con los mismos argumentos
- Nótese que la respuesta a los defectos de sentencia previstos en los incs
- De lo analizado, se concluye que el Tribunal de alzada, omitió dar estricto cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
