Auto Supremo AS/0427/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art


II.2.2. Apelación restringida de Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe.

Por memorial que cursa de fs. 130 a 135, los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

Que la Sentencia no cumplió lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) e incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 2), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP): a) En cuanto al incumplimiento del art. 360 inc. 2) del CPP, expresan que sólo se consignaron las generales de ley de los imputados mas no se hizo referencia a otros aspectos de su personalidad conforme lo establece el art. 37 del CP; b) Respecto al defecto previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, transcribiendo las pruebas documentales producidas por el acusador particular y las declaraciones de los testigos de cargo, refiere que ninguna identificó a los procesados como autores de los hechos juzgados, es más no se estableció el grado de su supuesta participación en los tipos penales, incurriendo al mismo tiempo en el defecto previsto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, toda vez que la Sentencia al margen de no tener fundamentación suficiente es contradictoria basada en hechos inexistentes y no acreditados