Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
