Auto Supremo AS/0433/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs

Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs. 8 fue presentado únicamente por el abogado patrocinante sin la firma del demandante, suscribiendo además el memorial con la leyenda de hacerlo por “el interesado y como abogado” (sic), a ese hecho el CPC en su art. 93 referido a la firma del abogado, prevé que “Todo escrito en cualquier proceso deberá llevar firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”. Nótese que la previsión de este artículo alcanza a cuestiones de mero trámite