Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs. 8 fue presentado únicamente por el abogado patrocinante sin la firma del demandante, suscribiendo además el memorial con la leyenda de hacerlo por “el interesado y como abogado” (sic), a ese hecho el CPC en su art. 93 referido a la firma del abogado, prevé que “Todo escrito en cualquier proceso deberá llevar firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”. Nótese que la previsión de este artículo alcanza a cuestiones de mero trámite
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
