II
II.1.3 En cuanto a la acusación que la Sentencia otorgó más allá de lo pedido, corresponde señalar que cuando el Juez da u otorga en la Sentencia más de lo pedido por el actor, en cuyo caso la Sentencia está viciada por plus o ultra petita, pues Ne eat judex ultra petita partium, este Tribunal no encuentra que la Sentencia o el Auto de Vista violenten los principios de congruencia y exhaustividad previstos por los arts. 190 y 236 ambos del igual adjetivo civil, puesto que tanto la Sentencia como el Auto de Vista tienen plena concordancia entre lo peticionado por el actor, lo dispuesto en el auto que declara la relación procesal que fijó los puntos de hecho a demostrar de fs. 60, conforme lo establece el art. 149 del CPT, las pruebas aportadas y lo resuelto en la Sentencia, por lo que se concluye que no hay mérito para una casación formal, por todos los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
