Auto Supremo AS/0433/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2015

Fecha: 17-Jun-2015

II

II.1.3 En cuanto a la acusación que la Sentencia otorgó más allá de lo pedido, corresponde señalar que cuando el Juez da u otorga en la Sentencia más de lo pedido por el actor, en cuyo caso la Sentencia está viciada por plus o ultra petita, pues Ne eat judex ultra petita partium, este Tribunal no encuentra que la Sentencia o el Auto de Vista violenten los principios de congruencia y exhaustividad previstos por los arts. 190 y 236 ambos del igual adjetivo civil, puesto que tanto la Sentencia como el Auto de Vista tienen plena concordancia entre lo peticionado por el actor, lo dispuesto en el auto que declara la relación procesal que fijó los puntos de hecho a demostrar de fs. 60, conforme lo establece el art. 149 del CPT, las pruebas aportadas y lo resuelto en la Sentencia, por lo que se concluye que no hay mérito para una casación formal, por todos los fundamentos expuestos