El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de grado ordene “la prosecusión del trámite correspondiente” (sic), escrito que a su vez mereció el decreto de 3 de marzo de 1998, por el que la Juez de grado, dispone tener presente el Dictamen Fiscal dando por cumplido el art. 82.a) de la LOMP-1993. Este artículo confería la atribución al Ministerio Público para intervenir en los casos: cuando el demandante o demandado sean menores de edad o interdictos y no intervengan sus padres, tutores o autoridades del menor; y, cuando el demandado sea el Estado en alguno de sus Ministerios o las Prefecturas de Departamento
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
