Auto Supremo AS/0433/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art

II.1.2 Sobre la supuesta violación de los arts.192.3 y 327 del CPC, mencionar que la disposición contenida en el art. 192.3 del precitado compendio procesal, exige “que la parte resolutiva de la sentencia, contenga, entre otras cosas, decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención y, sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo totalmente”. En consecuencia, los juzgadores de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y exhaustividad a la hora de pronunciar sus fallos, dado que, de no hacerlo, incurren en violación de las formas esenciales del proceso que acarrea la nulidad de lo obrado hasta el vicio procesal más antiguo; en ese sentido se observa que el Auto de Vista recurrido cumplió con esta obligación es decir que confirma la Sentencia en todas sus partes, considerando, los presupuestos aportados por las partes dentro el término probatorio del proceso.
Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art. 327.5 y 6 del CPC, tales normas regulan sobre la forma y contenido de la demanda que implicaría, en los hechos, la interposición de una demanda defectuosa al tenor de lo previsto por el art. 117 del CPT y el art. 333 del CPC, bajo una revisión minuciosa del cuaderno procesal se concluye que los defectos acusados por la entidad recurrente en el recurso no representan ser evidentes, toda vez que se observa que no existe demanda defectuosa, puesto que las figuras jurídicas en base a las cuales se interpuso la misma no son contradictorias ni excluyentes entre sí, habiendo cumpliendo con todos los requisitos que exigen los arts., 117, 118, 119 y 120 del CPT