b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante memorial de fs. 232 a 233 vta., interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Auto de Vista reconoce derechos laborales sin que la parte demandante hubiera probado su pretensión; violando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta lo señalado en el art. 327 num. 5) y 6) del precitado compilado procesal, concordante con el art. 117 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que a fin de fundamentar la Sentencia debió analizar las pruebas aportadas y no limitarse a señalar los alcances del art. 150 del CPT.
b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el mes de junio de 1971 y la Juez de grado de manera ultra petita a momento de dictar la Sentencia señala que el actor hubiera prestado sus servicios desde el 1 de junio de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1997, aseveración realizada en base a simples presunciones, y en contravención de los arts. 1311 del Código Civil (CC), y 150 del CPT
La resolución de segunda instancia, motivó que Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante memorial de fs. 232 a 233 vta., interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Auto de Vista reconoce derechos laborales sin que la parte demandante hubiera probado su pretensión; violando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta lo señalado en el art. 327 num. 5) y 6) del precitado compilado procesal, concordante con el art. 117 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que a fin de fundamentar la Sentencia debió analizar las pruebas aportadas y no limitarse a señalar los alcances del art. 150 del CPT.
b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el mes de junio de 1971 y la Juez de grado de manera ultra petita a momento de dictar la Sentencia señala que el actor hubiera prestado sus servicios desde el 1 de junio de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1997, aseveración realizada en base a simples presunciones, y en contravención de los arts. 1311 del Código Civil (CC), y 150 del CPT
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
