Auto Supremo AS/0433/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2015

Fecha: 17-Jun-2015

b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante memorial de fs. 232 a 233 vta., interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Auto de Vista reconoce derechos laborales sin que la parte demandante hubiera probado su pretensión; violando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta lo señalado en el art. 327 num. 5) y 6) del precitado compilado procesal, concordante con el art. 117 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que a fin de fundamentar la Sentencia debió analizar las pruebas aportadas y no limitarse a señalar los alcances del art. 150 del CPT.
b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el mes de junio de 1971 y la Juez de grado de manera ultra petita a momento de dictar la Sentencia señala que el actor hubiera prestado sus servicios desde el 1 de junio de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1997, aseveración realizada en base a simples presunciones, y en contravención de los arts. 1311 del Código Civil (CC), y 150 del CPT