CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 75-2015-S
Demandante: Andrés Salcedo Aro
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de la Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ex Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 232 a 233 vta.), contra el Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre (fs. 220 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Andrés Salcedo Aro contra la entidad recurrente; el Auto Nº 7/15 de 19 de enero (fs. 237) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto (fs. 191 a 195), declarando probada la demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8, debiendo la parte demandada Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal cancelar en favor de Andrés Salcedo Aro la suma de Bs.21.881,05.-, conforme se tiene asentado en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación legal de la entidad recurrente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre, de (fs. 220 y vta.), confirmó la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto de fs. 191 a 195, sin costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 75-2015-S
Demandante: Andrés Salcedo Aro
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de la Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ex Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 232 a 233 vta.), contra el Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre (fs. 220 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Andrés Salcedo Aro contra la entidad recurrente; el Auto Nº 7/15 de 19 de enero (fs. 237) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto (fs. 191 a 195), declarando probada la demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8, debiendo la parte demandada Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal cancelar en favor de Andrés Salcedo Aro la suma de Bs.21.881,05.-, conforme se tiene asentado en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación legal de la entidad recurrente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre, de (fs. 220 y vta.), confirmó la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto de fs. 191 a 195, sin costas
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
