Auto Supremo AS/0433/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs

Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs. 4 vta., interpuesta por Andrés Salcedo Aro, fue observada por incumplir el art.117.a) del CPT, no es menos evidente y cierto que lo subsanado por el abogado causídico por memorial de fs. 8, resulta ser un memorial de mero trámite, concluyendo de esta forma que la demanda principal de fs. 4 y vta., cumple con todos los requisitos que exigen los arts., 117, 118, 119 y 120 del CPT, tomando en cuenta además que la observación que realiza la entidad recurrente en su recurso, no incide al fondo de la causa, menos afecta a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso; más cuando en el primer actuado dentro del proceso, incidente de nulidad de notificación opuesto en memorial de fs. 26, la parte demandada no observó la cuestión de designación del juez ante quien la demanda fue interpuesta