c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda de beneficios sociales, siendo observada por decreto de fecha 15 de enero de 1998, ante el incumplimiento del art. 117.a) del CPT, pretendiendo ser subsanada a través del memorial presentado por el abogado sin la firma del demandante como si fuese representante legal del actor Andrés Salcedo Aro, pese a esta irregularidad la demanda fue admitida; esta irregularidad hace que el proceso esté viciado de nulidad, conforme refiere el art. 90.I del CPC, ya que el demandante Andrés Salcedo Aro no otorgó ningún poder a favor del abogado Alfredo Mampo Rojas, para que actué a nombre y representación del impetrante, infringiendo lo establecido por los arts. 58, 59 y 62 del CPC, concordante con el art. 114 del CPT; aspectos que no fueron valorados por Tribunal de Alzada, limitándose a señalar en su último párrafo del considerando segundo que el mismo ya habría sido resuelto a través de la Resolución N° 55/2010 de 10 de diciembre, aseveración irreal siendo que en ningún momento fue considerado esta ilegalidad, ya que según fs. 37 de obrados se resuelve un incidente de nulidad de notificación y no así el memorial presentado por el abogado del demandante Andrés Salcedo Aro. En ese sentido reclama que el Auto de Vista haya violado el art. 236 del CPC
- CONSIDERANDO I
- b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el
- c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda
- Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por
- Andrés Salcedo Aro en la contestación al recurso de casación manifiesta que la entidad demandada
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, conforme la relación del expediente, sobresale que a fs
- En conocimiento del citado Juzgado, se presentaron dos actuaciones, la primera, por decreto de 19
- El Ministerio Público en de 12 de enero de 1998, dictaminó que la juez de
- Posteriormente, por memorial de fs
- Se advierte que si bien es cierto que el memorial de fs
- Como se adelantó la Juez de grado, al haber dispuesto el traslado al Ministerio Público
- Bajo ese parámetro se establece que si bien es cierto que la demanda de fs
- Respecto a la denuncia vertida sobre la infracción del art
- II
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
