A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto procesal que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido con los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista y Auto Complementario, desconociendo su propia competencia, eludió responder de manera motivada y fundamentada; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ, anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 113/2010 de 15 de octubre, así como el Auto Complementario de 27 de octubre de 2010, dejando sin efecto los mismos, disponiendo que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso de casación en el fondo planteado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
