Auto Supremo AS/0439/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2015

Fecha: 22-Jun-2015

A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto

A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto procesal que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido con los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista y Auto Complementario, desconociendo su propia competencia, eludió responder de manera motivada y fundamentada; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ, anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 113/2010 de 15 de octubre, así como el Auto Complementario de 27 de octubre de 2010, dejando sin efecto los mismos, disponiendo que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso de casación en el fondo planteado