VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439
Sucre, 22 de junio de 2015
Expediente: 36/2011-A
Demandante: Contraloría General de la República
Demandados: Roberto Adhemar Pérez Tellería y Otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 721 a 727 vta., interpuesto por Roberto Adhemar Pérez Tellería y Tomás Luciano Velasco Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 15 de octubre de fs. 677 a 677 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal de ejecución de cobro coactivo, formulado por José Jorge Treviño, en representación de la Contraloría General de la República, contra Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional y Tomás Luciano Velasco Zeballos, Ex Director Nacional Administrativo de la Policía Nacional, respectivamente; la respuesta de fs. 736 a 738; el Auto de fs. 740, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Auto Interlocutorio
Que interpuesta la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 01/2007 de 6 de enero de fs. 562 a 572., declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 321 a 322 interpuesta por la Contraloría General de la República; en consecuencia se dispuso, primero, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 022/2003 de 9 de abril, girada contra Roberto Adhemar Pérez Tellería y Tomás Luciano Velasco Zeballos; segundo, levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439
Sucre, 22 de junio de 2015
Expediente: 36/2011-A
Demandante: Contraloría General de la República
Demandados: Roberto Adhemar Pérez Tellería y Otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 721 a 727 vta., interpuesto por Roberto Adhemar Pérez Tellería y Tomás Luciano Velasco Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 113/2010 de 15 de octubre de fs. 677 a 677 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal de ejecución de cobro coactivo, formulado por José Jorge Treviño, en representación de la Contraloría General de la República, contra Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional y Tomás Luciano Velasco Zeballos, Ex Director Nacional Administrativo de la Policía Nacional, respectivamente; la respuesta de fs. 736 a 738; el Auto de fs. 740, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Auto Interlocutorio
Que interpuesta la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 01/2007 de 6 de enero de fs. 562 a 572., declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 321 a 322 interpuesta por la Contraloría General de la República; en consecuencia se dispuso, primero, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 022/2003 de 9 de abril, girada contra Roberto Adhemar Pérez Tellería y Tomás Luciano Velasco Zeballos; segundo, levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
