En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene que los coactivados hoy recurrentes; si bien en el presente caso, no recurrieron de apelación, por cuanto la resolución de primer grado les era favorable en su integridad; sin embargo, la entidad coactivante haciendo uso de su derecho sobre el sistema de recursos, efectivamente recurrió de apelación, a cuya consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 113/2010 de fs. 677 a 677 y vta., resolución contra la cual, los coactivados a fs. 679 solicitaron explicación y complementación de conformidad al art. 239 del CPC, cuyo Auto saliente a fs. 681 de obrados, si bien corrige el Auto de Vista Nº 113/2010 sólo en lo referente a la última parte del párrafo tercero del segundo considerando; sin embargo, el Tribunal de Alzada señaló que las pruebas de reciente obtención ofrecidas oportunamente en esa instancia jurisdiccional, si bien cumplen con el voto del art. 331 del CPC, empero no cumplirían con los requisitos establecidos en el art. 1311 del CC…; en lo referente a los demás puntos solicitados, manifestó que el fallo se encontraría debidamente fundamentado y motivado; pero además, que no estaría obligado a pronunciarse sobre fallos que invocó el solicitante, toda vez de que el Auto de Vista, se ceñiría a los datos del proceso; en consecuencia no ha lugar a los solicitado en los puntos 2, 3 y 4
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
