Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme lo previsto en los arts. 250, 253. 3) y siguientes del CPC, recurre de casación en contra del Auto de Vista No. 113/2010 SSA-I de 15 de octubre y Auto Complementario de 27 de octubre de 2010 cursante a fs. 681; solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case las resoluciones recurridas, tomando en cuenta la prueba presentada de fs. 384 a 528 de obrados y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda coactiva fiscal y en consecuencia deje sin efecto la Nota de Cargo No. 22/03 de fs. 325 y se levanten las medidas precautorias dispuestas por Auto Interlocutorio No. 22/2003 de fs. 323 a 324; con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
