Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
En ese entendido y sobre el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, el art. 236 del CPC, establece: “”el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”; esta previsión establece que, el Tribunal de Alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Tribunal de Alzada disponer cuestiones que no han sido pedidos, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo civil citado.
Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa, máxime si en el contenido del recurso de apelación constan agravios que deben ser considerados y resueltos sin discriminación alguna
Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa, máxime si en el contenido del recurso de apelación constan agravios que deben ser considerados y resueltos sin discriminación alguna
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
