Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs. 681 de obrados, que dispuso: que en aplicación del art. 196.2) del CPC, se corrige el Auto de Vista Nº 113/2010 en lo referente a la última parte del párrafo 3ro. del segundo considerando, señalando que: “mediante memorial de fs. 528 a 529 Roberto Adhemar Pérez Tellería, después de más de dos años ofrece pruebas de reciente obtención, estas han cumplido con el requisito exigido por el art. 331 del CPC, sin embargo de la revisión de las pruebas adjuntas presentadas con juramento de reciente obtención varias de las pruebas no cumplen con lo previsto por el art. 1311 del CC; asimismo, por memorial de fs. 547 Tomás Luciano Velasco Zeballos, adjunta… …“quedando todo lo demás del Auto de Vista señalado firme y subsistente (sic). En lo referente a los demás puntos solicitados; siendo que el fallo se encuentra debidamente fundamentado y motivado; no obstante de los señalado, téngase presente que este Tribunal no se encuentra obligado a pronunciarse sobre fallos que hayan sido adjuntados o invocados por el solicitante, toda vez de que el Auto de Vista pronunciado, se ciñe a los datos del proceso. En consecuencia NO HA LUGAR a lo solicitado en los puntos 2, 3 y 4
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
