Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs. 679 y vta., demanden explicación y complementación del Auto de Vista observando los siguientes aspectos: 1. Que el Auto de Vista 113/2010, resolución que no ha cumplido con el art. 331 del CPC, en sentido del porque no se habría tomado en cuenta el juramento de fs. 536 referido a la prueba de reciente obtención de fs. 381 a 527, que ha sido legalmente deferido por providencia correspondiente; 2. Que las certificaciones de fs. 538 y 539 de obrados, de cancelación de deuda por concepto de bono de frontera por los beneficiarios, no habrían sido tomadas en cuenta, ignorando la pertinencia de la prueba, siendo que la misma entidad coactivante habría certificado la extinción de la pretendida obligación; 3. Explique asimismo, la falta de fundamentación del Auto de Vista, siendo que el fondo de la controversia se ha resuelto en 9 líneas; y 4. Señalaron, si el Tribunal de Alzada, resolvió revocar la resolución de primera instancia en sentido contrario, expliquen del porque? tomaron esa determinación, cuando la abundante jurisprudencia ordinaria y constitucional en casos de errores “in procedendo”, correspondería dictar un fallo anulatorio o repositorio y no un revocatorio que se refiere al fondo de la controversia, apoyando tal aspecto en los Autos Supremos Nº 180 de 9 de junio de 2010, 10 de 19 de mayo de 2009 y 360 de 15 de agosto de 2007; así como en la SC Nº 143/2006-R de 6 de febrero, aspectos sobre los cuales pidieron la explicación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
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- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
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- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
