Auto Supremo AS/0439/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2015

Fecha: 22-Jun-2015

De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución

De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución recurrida y el recurso de casación o nulidad, se puede colegir que, el Auto de Vista Nº 113/2010, así como el Auto Complementario de fs. 681 resolución última que dicho sea de paso, es parte integral del Auto de Vista recurrido, que si bien dicho fallo revocó la resolución de primera instancia; sin embargo, el Tribunal de Alzada, al haber determinado en sentido contrario la referida resolución de primera instancia a favor de la entidad coactivante y/o apelante, se entiende que los fundamentos del fallo debieron haberse fundado en medios de pruebas de cargo y de descargo existentes en el proceso, de modo que hagan concluir de forma fehaciente y contundente que la entidad coactivante efectivamente habría probada la demanda interpuesta en contra de los coactivados; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido, primero que no existe valoración probatoria sea negativa o positiva sobre la prueba presentada de fs. 384 a 528, como cuestionó el recurrente; aspecto que además, la propia entidad apelante sostuvo como agravio en su memorial de fs. 574 a 577 de obrados, en sentido de que el Juez a quo, no hubiera valorado correctamente las pruebas sobre el bono de frontera cancelados a servidores policiales, sobre el pago de haberes y asignaciones alimenticias al personal que prestó servicios en instituciones privadas, como la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Policías (ANSSCLAPOL), Club Litoral y la Mutual y Cooperativa Policial (MUCOPOL), instituciones que dedicarían sus actividades al margen de las funciones que establecería el art. 215 de la CPE; segundo, no se advierte en el Auto de Vista recurrido, ninguna motivación y fundamento claro y concreto respecto a los puntos cuestionados por la institución apelante, elementos inexistentes que no debió soslayar el Tribunal de Alzada, máxime si la resolución recurrida cambió el sentido contrario en relación a la resolución de primera instancia; en ese sentido, el Tribunal ad quem no cumplió con el deber de examinar la prueba aludida y evaluar si era o no evidente que el A quo hubiera incurrido en error u omisión en la valoración de la prueba; asimismo, el escueto, lacónico fundamento y la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, no responde de manera objetiva, motivada y fundamentada respecto a los agravios y puntos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto por la entidad coactivante, ni tampoco responde de manera fundamentada y motivada los puntos observados en el memorial de explicación y enmienda solicitada por los coactivantes hoy recurrentes, vulnerando el derecho de recurrir dispuesto en el art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8. 2. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14. 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; es más, mediante el Auto de fs. 681, el Ad quem, de manera curiosa e irresponsable manifestó que, “no se encontraría obligado a pronunciarse sobre fallos que se adjuntaron o invocados por el solicitante, no dando lugar a lo solicitado en los puntos 2, 3 y 4”; pues el Tribunal de Apelación, simplemente se limitó a aseverar que los coactivados “incurrieron en apropiación indebida y disposición arbitraria de los recursos del Estado, por haber autorizado indebidamente pagos como bonos de frontera y otros pagos por haberes y asignaciones al personal de la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Policías, Club Litoral, Mutual y Cooperativa Policial y Seguro Mutual de Investigación Nacional y que los mismos no habría sido desvirtuados”, conclusión arribada sin ninguna motivación, fundamentación y menos haber efectuado una valoración probatoria integral de cargo y de descargo existentes y cuestionados por las partes en litigio