Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
I. 3. RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional y Tomás Luciano Velasco Zeballos, Ex Director Nacional Administrativo de la Policía Nacional, respectivamente, presente recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando fundamentalmente lo siguiente:
En el fondo; señaló que el Auto de Vista y Auto de Complementación y enmienda recurridos, han incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas en segunda instancia, al no haber compulsados las mismas, bajo el fundamento errado de que las mismas no han sido obtenidas en cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 331 del CPC, y 1311 del CC; pese a que el juramento extrañado se encontraría a fs. 536 de 24 de noviembre de 2005, aspecto reconocido por el ad quem, en el Auto de fs. 681; sin embargo, según el Tribunal de Alzada, y de la revisión de las pruebas presentadas varias de ellas no cumplirían con lo previsto por el art. 1311 del CC, teniendo en cuenta que la entidad coactivante, jamás ha desconocido la veracidad de los documentos presentados; y por el contrario, el Tribunal de Alzada, se convirtió en parte del proceso, al observar la validez probatoria de las fotocopias; acusación que apoyó con los Autos Supremos Nº 269 de 07 de agosto de 2008 SSA II; 140 de 28 de mayo de 2008 SSA II; 279-C de 27 de septiembre de 2005 SSA I; 60 de 25 de febrero de 2009 SSA II; 284 de 06 de septiembre de 2004 SSA I; de cuyos fallos se entenderían que, las fotocopias simples o legalizadas, obtenidas con orden o sin ella, deben ser valoradas por los jueces de fondo, si no han sido impugnadas y/o desconocidas en forma expresa por la parte interesada; y no como habría ocurrido en el caso de autos por el juzgador.
En la forma; manifestaron que de conformidad al art. 254.4), interponen recurso de casación en la forma o nulidad, contra el Auto de Vista 113/2010 de 15 de octubre y el Auto Complementario de 27 de octubre de 2010 de fs. 681, puesto que el Tribunal de Alzada, habría otorgado más de lo pedido por la parte y por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas en forma oportuna por los coactivados
Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional y Tomás Luciano Velasco Zeballos, Ex Director Nacional Administrativo de la Policía Nacional, respectivamente, presente recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando fundamentalmente lo siguiente:
En el fondo; señaló que el Auto de Vista y Auto de Complementación y enmienda recurridos, han incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas en segunda instancia, al no haber compulsados las mismas, bajo el fundamento errado de que las mismas no han sido obtenidas en cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 331 del CPC, y 1311 del CC; pese a que el juramento extrañado se encontraría a fs. 536 de 24 de noviembre de 2005, aspecto reconocido por el ad quem, en el Auto de fs. 681; sin embargo, según el Tribunal de Alzada, y de la revisión de las pruebas presentadas varias de ellas no cumplirían con lo previsto por el art. 1311 del CC, teniendo en cuenta que la entidad coactivante, jamás ha desconocido la veracidad de los documentos presentados; y por el contrario, el Tribunal de Alzada, se convirtió en parte del proceso, al observar la validez probatoria de las fotocopias; acusación que apoyó con los Autos Supremos Nº 269 de 07 de agosto de 2008 SSA II; 140 de 28 de mayo de 2008 SSA II; 279-C de 27 de septiembre de 2005 SSA I; 60 de 25 de febrero de 2009 SSA II; 284 de 06 de septiembre de 2004 SSA I; de cuyos fallos se entenderían que, las fotocopias simples o legalizadas, obtenidas con orden o sin ella, deben ser valoradas por los jueces de fondo, si no han sido impugnadas y/o desconocidas en forma expresa por la parte interesada; y no como habría ocurrido en el caso de autos por el juzgador.
En la forma; manifestaron que de conformidad al art. 254.4), interponen recurso de casación en la forma o nulidad, contra el Auto de Vista 113/2010 de 15 de octubre y el Auto Complementario de 27 de octubre de 2010 de fs. 681, puesto que el Tribunal de Alzada, habría otorgado más de lo pedido por la parte y por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas en forma oportuna por los coactivados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación, de fs
- Resolución que motivó que los coactivados, mediante memorial de fs
- Auto de complementación y enmienda de 27 de octubre de 2010 de fs
- Dicha resolución motivó que Roberto Adhemar Pérez Tellería, Ex Comandante General de la Policía Nacional
- Por otra parte, señaló violación de la forma procesal; manifestando que, al haberse solicitado la
- Asimismo, el Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado más allá de lo pedido; puesto
- Finalmente, acusó que el Auto de Vista, ha violado los principios de congruencia y exhaustividad,
- II. 4. Petitorio
- Por lo señalado, en relación al recurrió de casación en el fondo, señaló que conforme
- En relación al recurso de casación en la forma, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia,
- Que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, la
- La problemática central traída a casación en la forma, está referida a que el Tribunal
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, dichos elementos
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En ese entendimiento jurisprudencial, analizada la problemática en el caso concreto y de la revisión
- De lo precedentemente señalado, los antecedentes del proceso y de la lectura de la resolución
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada para pronunciar el Auto
- A lo señalado, finalmente se debe añadir que, los vicios procesales evidenciados constituyen un defecto
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
