Auto Supremo AS/0439/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2015

Fecha: 22-Jun-2015

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 252 del CPC, establece que “el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público”; por esa facultad, el Tribunal de casación está en la obligación incluso de oficio a revisar los actos procesales que se desarrollaron en el proceso judicial y que en los mismos no concurran actos que vulneren o lesionen normas de orden público, que tengan como efecto el desconocimiento de derechos fundamentales previstos como garantías judiciales a las partes, como el debido proceso y el derecho a defensa