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    Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • Del memorial del recurso de casación (fs
    • 1) El recurrente señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani
    • 2) En este motivo relativo a denuncias sobre presuntas incongruencias omisivas, el recurrente sostiene que
    • El recurrente solicita la revocatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado e
    • Mediante Auto Supremo 224/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De la apelación restringida del acusado
    • El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
    • Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que
    • Por otro lado, invocó del Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, pronunciado
    • En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013
    • III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.2.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • En el ámbito expuesto en el punto anterior, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es
    • Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
    • b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
    • c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
    • d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
    • e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
    • Por su parte, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1
    • 2
    • Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría
    • Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
    • En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
    • Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
    • Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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